INFORMACIÓN Y CULTURA: DE TODOS Y
PARA TODOS
El término conocimiento abierto se podría definir
como `la apertura a datos y contenidos´, pero no solo incluye el acceso libre a
esta información sino también la capacidad de modificarlos y de ser partícipe
de la información1. Por consiguiente, está relacionado con el
derecho y libertad de la información, lo cual se recoge en el artículo 20 de la
Constitución Española2. A continuación, analizaremos primero el
panorama legislativo español, con respecto a estos ámbitos, y posteriormente,
las nuevas demandas e iniciativas de varias asociaciones.
En primer
lugar, conviene matizar que en el caso de la Constitución Española dicho derecho
está ligado al concepto de `dar y recibir información´, pero no tanto entendido
como hacer llegar a todos los ciudadanos la información, sino más bien con el
requisito de la veracidad y también con la creación de medios de comunicación,
tal y como se explica en concreto en el apartado d del artículo 20.1, para
mantener la pluralidad de estos3. Por un lado, a la libertad de información
se le exige veracidad pues se considera que está al margen del ámbito de la opinión,
y es uno de los requisitos fundamentales de los periodistas, a los que se les
exige el contraste de fuentes. El objetivo de esta es la formación de una opinión
pública libre para el correcto funcionamiento de la democracia. Por otro lado, aunque
en un principio se defienda esta pluralidad, como lo hace el Tribunal
Constitucional, a favor de garantizar esta creación, en la práctica la creación
de medios está limitada por unas condiciones técnicas y económicas (se requiere
de grandes inversiones). Todo ello supone un riesgo de monopolización del
mercado de la información, como queda patente en el duopolio televisivo de Mediaset y Atresmedia. Por ello, es importante salvaguardar la pluralidad.
Aunque la Constitución
Española ofrezca este enfoque, en el caso de España también se “ha intentado”
relacionar los términos dar y recibir información
con el de hacer llegar esta a toda la población, tal y como se recoge en el
artículo 105 de la Constitución Española4. Estos intentos se
reflejan en la Ley de Transparencia de 2013 que ofrece la posibilidad de solicitar
información a las administraciones y asociaciones públicas, así como a los
partidos políticos. En la solicitud no hay la necesidad de establecer los
motivos que han conducido a esta, y los datos se hacen públicos directamente en
la página web. No obstante, no se publicarán datos que puedan vulnerar otros
derechos, como el derecho a la intimidad. Además de esta limitación, esta ley y
en general la libertad de expresión e información están restringidas por varios
casos: los casos de alarma, excepción y sitio; supuestos en los que el
mantenimiento del orden público pueda verse alterado; y casos de los secretos
oficiales o secretos de sumario5.
Todas estas
medidas son consideradas insuficientes por algunas asociaciones, que defienden
no solo el acceso a estos datos de carácter público o político, sino también el
concepto de conocimiento abierto en
general. Por ejemplo, con respecto a la Ordenanza de Transparencia del
Ayuntamiento de Madrid, han aparecido nuevas demandas, llevadas a cabo por la
Coalición Pro Acceso: aumentar los detalles de la información y realizar publicaciones
en un plazo de tiempo menor, que hasta ahora es trimestral6. Dicha coalición
tiene como principales objetivos los siguientes, tal y como se recoge en su
página web oficial7: la publicación de datos de entidades públicas, con la colaboración de los funcionarios (en algunos casos sin la necesidad de una solicitud); pero llevado a cabo por un órgano independiente, por el cual la negación de datos debe ser algo puramente excepcional. Dentro de esta coalición se encuentran asociaciones destacadas
como Access Info Europe, APDHE (Asociación Pro Derechos Humanos en España) o
Greenpeace España. Además, otra de las asociaciones que también lucha por
peticiones como estas es OKE (Open Knowledge España). La principal coordinadora
del OKE es Alba Gutiérrez, que defiende los estándares internacionales de
transparencia, integridad, participación y acceso8. Para ello, estos
estándares se basan en una regulación: publicar datos del contexto local e información
sobre la legislación, los procesos judiciales y la financiación política9.
No obstante, no solo basta con la publicación de estos datos, sino que, además,
hay que realizar una revisión periódica de los mismos. Según afirman estas asociaciones,
todo ello forma parte de los derechos de la población o la sociedad civil, que también
quiere formar parte de esto. Por ejemplo, una muestra de ello nos la ofrece OKE10,
con una serie de peticiones, en 2015, llevadas a cabo por Ingenieros Técnicos Informáticos,
con el objetivo de participar en la toma de decisiones informáticas del
gobierno en los centros docentes de Extremadura. Además de estas implicaciones,
OKE ya ha realizado varios eventos. Por ejemplo, en 2015 los socios se
reunieron en una asamblea en Zaragoza11, y también ese mismo año realizaron
su Conferencia Anual de Periodismo de Datos y Datos Abiertos, en varias
ciudades españolas, como Madrid, Barcelona o Almería12. Persiguiendo
dichos principios internacionales, luchan en contra de las patentes de software13,
que hacen que el acceso a la información sea más restringido. Sin embargo, esto
es un tema polémico, pues hay otra parte de la población que considera esto una
violación e intromisión ilegítima de sus derechos de autor. Por tanto, uno de
los principales conflictos es la confrontación entre la propiedad intelectual y
el acceso libre a la información. Finalmente, otra de las actuaciones del OKE es la petición de fondos europeos para realizar actividades en común con otras organizaciones, como Wikimedia o Arduro, para conseguir una mayor accesibilidad de datos y un periodismo más libre14. Por consiguiente, OKE es un ejemplo más de organización que lucha bajo el lema lobbying for transparency (`presión para la transparencia´), al igual que Access Info Europe.
Este tipo de asociaciones y organizaciones no se limitan únicamente
a los datos políticos que han de tener un carácter claramente público, sino que
el conocimiento libre tiene también muchas facetas más, como la ciencia o la educación.
Por ejemplo, la REBIUN (Red de Bibliotecas Universitarias Españolas) es una comisión
que actúa desde 1998, formada por universidades del CSI y el CRUE, que lucha
por un mayor acceso a la investigación científica. Está claro que, si esto es
posible, traería mejoras, pues facilitaría el conocimiento y entendimiento científico,
lo que a su vez impulsaría nuevos proyectos e inventos para hacernos la vida
mucho más sencilla. De igual manera, esto se podría aplicar a la formación educativa
de numerosos jóvenes, aunque está claro que Internet ha supuesto un avance para
ello. Se considera que Wikipedia ha facilitado esta labor, pues en 2015 recibió
el Premio Princesa de Asturias de cooperación15. Wikipedia se
constituyó en 2001 y está formado actualmente por numerosos voluntarios. No
obstante, pese a sus mejoras, pues cuenta con sistemas de corrección, todavía
faltan algunos aspectos por mejorar, pues ciertos artículos sí que presentan datos
incorrectos (anacrónicos, falsos, etc.).
Como
conclusión, el acceso a la información y a la cultura es un derecho, por lo que
el hecho de que unos puedan acceder a ella y otros no es claramente injusto. Tener
acceso a determinada información proporciona más conocimiento y, por tanto, a
su vez más libertad. Por ejemplo, si la población tiene acceso a la financiación
de los partidos políticos, esto puede ayudar a forjar una opinión más
consolidada que ayude a la toma de decisiones. La transparencia debe ser, consecuentemente,
uno de los principios básicos de la sociedad democrática, tal y como menciona
la asociación Ciudadano Inteligente16, para que ayude a tener una
igualdad de oportunidades (en este caso en referencia al acceso de la información)
y mantener la pluralidad. No obstante, no solo estamos haciendo referencia a
información política, sino también a información científica, periodística y cultural,
que facilite el desarrollo educativo y la formación profesional de los
ciudadanos, para que esto a su vez desemboque en progreso. Tener el mismo acceso
a la información y cultura se traduce, en última instancia, en una mayor
igualdad de oportunidades. Por ello, a mi juicio, es necesario, que el Gobierno
tome nuevas medidas y proyectos que lo faciliten, tales como aperturas y financiación
de nuevas enciclopedias digitales. No obstante, otra parte considera injusta un
acceso total y gratuito a determinadas obras (científicas, literarias, periodísticas,
etc.), pues viola sus derechos de propiedad intelectual (de autor, de intérprete
o de Copyright). Ante esto, una posible solución sería limitar más el plazo de duración
de la patente o que el gobierno diera una compensación económica al autor a cambio
de un acceso completo y libre de su obra.
Principales referencias
y notas a pie de página
2
Constitución Española: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
3 Guichot, Emilio (coord.), Derecho de la comunicación, Ed. Iustel, 2013.
4
Constitución Española: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
5 Guichot, Emilio (coord.), Derecho de la comunicación, Ed. Iustel, 2013.
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